Espectacular casa en el barrio residencial de Genova en Palma de Mallorca. Villa de estilo moderno totalmente equipada que ofrece al huésped una confortable estancia en esta maravillosa ciudad.
Villa Can Gamundi 6 ofrece al huésped una propiedad de una extensión de 779 metros cuadrados en total. Ofrece un total de 4 dormitorios dobles y cuatro baños. Una cocina completamente equipada, una zona amplia de comedor interior, una zona de sala de estar, zona de trabajo con espectaculares vistas, diversas terrazas amuebladas con muebles de exterior para ofrecer el deleite de la estancia al aire libre.
En la parte exterior encuentran la zona de terraza solarium con la piscina con sus tumbonas y sombrilla, en la otra parte de la terraza encuentran una zona con un jacuzzi exterior.
En la propiedad encuentran aparcamiento para tres vehículos comodamente.
Distancias:
Aeropuerto de Palma de Mallorca: 16,20 kilómetros.
Puerto de Palma de Mallorca: 5,80 kilómetros.
Centro Palma de Mallorca: 6,70 kilómetros.
Playa Cala Major: 3,30 kilómetros.
Farmacia: 0,70 kilómetros.
Hospital Son Espases: 7,60 kilómetros.
Golf Son Vida: 6,70 kilómetros.
Golf Santa Ponça: 15,20 kilómetros.
Golf Maioris, 27,00 kilómetros
La ropa de cama y toallas están incluidas en el precio.
Desde el 1 de enero de 2016, el gobierno de Baleares exige un Impuesto Turístico Balear, que se paga en el momento del check-in, los precios varían según la duración de la estancia y la temporada (Baja o Alta). Este impuesto se aplica a los viajeros mayores de 16 años. La tarifa en temporada alta (de abril a octubre incluido) será de: 2.20€ por día por adulto (16+) durante los primeros 8 días; 1.10€ por día por adulto para el resto. Todas estas cantidades se reducen a la mitad en cada caso a partir del 1 de noviembre. Este impuesto es para residentes y no residentes de la Unión Europea.
Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor. 1. Las personas titulares de las actividades de hospedaje y de alquiler de vehículos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma recogerán los datos de las personas usuarias de las mismas con el objeto de proceder a su registro y a la comunicación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones legales que se desarrollan mediante este real decreto. 2. Los partes de entrada para el uso de los servicios de hospedaje deberán ser firmados por toda persona mayor de catorce años que haga uso de estos, conforme al sistema y modelo que se establezca. En el caso de las personas menores de catorce años, sus datos serán proporcionados por la persona mayor de edad de la que vayan acompañados. 3. Los clientes recibirán el Link de parte del anfitrión para poder inscribir a todos los miembros que vayan a alojarse en las viviendas de alquiler vacacional. Este proceso es muy simple y rápido y el incumplimiento de este requisito legal puede causar la ruptura del previo contrato imposibilitando el acceso de los huéspedes a la propiedad reservada.
Ref. ETV/14002